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LA VOZ DEL SECTOR

UNA NUEVA LEY REGULARÁ LAS TELECOMUNICACIONES

El Consejo de Ministros aprobó, el viernes 7 de marzo de 2003, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que incorporará al ordenamiento español la normativa de telecomunicaciones aprobada por la Unión Europea en marzo de 2002. De acuerdo con el calendario fijado en esta normativa, el nuevo marco regulador debe aplicarse en todos los estados miembros a partir del 25 de julio de este año. Aunque parece que la nueva Ley entrará en vigor en esa fecha, el desarrollo reglamentario de la misma (son muchas las cuestiones que la Ley dejará pendientes) puede sufrir cierto retraso.

Las principales novedades contenidas en el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones son las siguientes:

Simplificación del régimen de licencias y autorizaciones

Actualmente, la explotación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones (a terceros o en autoprestación) requiere la previa obtención por el operador de un título habilitante. En función de qué redes o servicios, este título es una licencia individual o una autorización general.

Con la nueva Ley no será necesario obtener una autorización administrativa, sino que bastará con comunicarlo con carácter previo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Además, quedan exentos de la obligación de notificar quienes exploten redes y se presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación.

Otro cambio importante en la regulación del acceso al mercado es la supresión de los límites a la inversión extranjera que la Ley aún vigente establece, para las licencias individuales, en el 25 % del capital social.

Reducción de la regulación ex ante

El cambio más importante en la Ley será el de la reducción de la regulación ex ante. La liberalización y la apertura de las telecomunicaciones en Europa en 1998 requería que los mercados no quedaran regidos tan sólo por el derecho de la competencia. La presencia de los incumbentes obligaba a establecer una regulación asimétrica en beneficio de los entrantes. La nueva situación de los mercados aconseja que esta regulación sea aplicable tan solo cuando el mercado en cuestión no sea competitivo.

Así, la CMT analizará periódicamente los diversos mercados de telecomunicaciones, detectando los sectores en los que no exista una competencia efectiva e impondrá obligaciones específicas (en general, manteniendo las existentes) a los operadores con posición de dominio, que pasarán a denominarse "operadores con poder significativo en el mercado".

Con la Ley actualmente vigente se considera que un operador tiene un poder significativo cuando su cuota de mercado en el mercado relevante es superior al 25%. El concepto a tener en cuenta para la aplicación de la regulación ex ante en el Proyecto de Ley es el de empresa con presencia significativa en el mercado: se trata de una situación de poder tal que permita al operador actuar en el mercado independientemente de sus competidores, de sus clientes y de los usuarios.

Corresponderá a la CMT determinar cuáles son los mercados relevantes (con sujeción a lo establecido en la normativa comunitaria a este respecto) y qué operadores tienen un poder significativo en cada mercado relevante.

Obligaciones de servicio público

El Proyecto de Ley mantiene como categorías de servicio público el servicio universal y otras obligaciones de servicio público que pueden imponerse a los operadores por razones de interés general. Desaparece de ese elenco la categoría de servicios obligatorios.

El Proyecto de Ley mantiene el concepto de servicio universal como derecho de todos los ciudadanos de recibir acceso telefónico a un precio asequible, con independencia de su localización geográfica. Esta conexión a una red telefónica pública requerirá que, a través de ella, el usuario pueda tener un acceso funcional a Internet. Esta precisión impuesta por la normativa comunitaria fue ya incorporada a nuestro ordenamiento como consecuencia de la modificación de la Ley vigente llevada a cabo por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

También se mantiene en el Proyecto de Ley el mecanismo de financiación del coste neto, si lo hubiera, de la prestación del servicio universal. Este mecanismo de financiación, a través del Fondo nacional del servicio universal, está basado en las aportaciones que deban hacer los operadores con obligaciones de contribución a esa financiación y cuya determinación se difiere a un momento posterior, mediante Real Decreto.

Cesión del espectro radio-eléctrico

Una de las novedades más importantes de la normativa comunitaria se refiere a la posibilidad de ceder los derechos de uso de las radiofrecuencias; se considera que su cesión puede ser un medio efectivo para mejorar la eficiencia del uso del espectro.

El Proyecto de Ley se refiere expresamente a esta posibilidad facultando al Gobierno para que fije las condiciones en las que tales cesiones a terceros pueden ser autorizadas.

Mayor claridad en la regulación de los derechos de ocupación

Otro de los objetivos del Proyecto de Ley es dotar de mayor transparencia al régimen de otorgamiento de derechos de ocupación al que los operadores deben sujetarse para la construcción de sus infraestructuras. Su regulación corresponde a la Administración Territorial, pero el Proyecto de Ley establece unos requisitos de información y publicidad que debe cumplir la normativa que dicte la Administración competente. También regula el Proyecto de Ley la ubicación compartida de infraestructuras como una alternativa a los derechos de ocupación cuando éstos no puedan ser otorgados. La ubicación compartida se efectuará mediante acuerdos voluntarios entre los operadores, facultándose a la CMT para intervenir cuando no se produzca ese acuerdo.

Derechos de los usuarios

En general, los derechos de los usuarios legalmente reconocidos se mantienen aunque con algunas precisiones.

Una de ellas es la clarificación del concepto de usuario final en el que se incluyen como titulares de esos derechos a los usuarios empresariales que no exploten redes públicas de comunicaciones ni presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público ni los revendan.

Eduardo Gómez de la Cruz
GÓMEZ-ACEBO & POMBO

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